Actividades Consideradas como Altamente Riesgosas
En el marco legal vigente, las “Actividades Consideradas como Altamente Riesgosas” son abordadas en el Título Cuarto (Protección al Ambiente), Capítulo V de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA). La clasificación de estas actividades se hace en consideración de las características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas (CRETIB) para el equilibrio ecológico o el ambiente, de los materiales que se generen o manejen en los establecimientos industriales, comerciales o de servicios, considerando, además, los volúmenes de manejo y la ubicación del establecimiento (LGEEPA, Art. 146).
Quienes realicen actividades altamente riesgosas deberán formular y presentar a la SEMARNAT un estudio de riesgo ambiental, así como someter a aprobación programas de prevención de accidentes con diversas Secretarías. El riesgo ambiental se define como la probabilidad de que ocurran accidentes mayores que involucren materiales peligrosos que puedan trascender los límites de sus instalaciones y afectar a la población, los bienes, el ambiente y los ecosistemas.
Prevención y reducción de riesgos
La prevención y reducción de riesgos son medidas para evitar o disminuir la probabilidad de que el manejo de materiales y residuos peligrosos cause efectos adversos en el ambiente o la salud humana. Estas medidas se enfocan en evitar condiciones que favorezcan liberaciones al ambiente o daños a seres vivos y bienes.
Desde 1988, se han publicado en el Diario Oficial de la Federación listados de sustancias tóxicas, explosivas e inflamables (1990 y 1992) cuya presencia en cantidades específicas define las actividades como altamente riesgosas.
Estudios de Riesgo
Los Estudios de Riesgo permiten determinar la probabilidad de accidentes, los radios y severidad de afectación, así como las medidas de seguridad y programas de prevención. Pueden ser:
Informe preliminar de riesgo
Análisis de riesgo
Análisis detallado de riesgo
Las instalaciones que realicen actividades altamente riesgosas deben presentar un Estudio de Riesgo Ambiental (Trámite SEMARNAT-07-008). Este estudio debe permitir, entre otros:
Determinar la probabilidad de accidentes (explosión, incendio, fuga o derrame).
Definir radios de afectación fuera de las instalaciones.
Evaluar la severidad de los efectos.
Establecer medidas de seguridad preventivas.
Incluir un Programa para la Prevención de Accidentes.
Programa para la Prevención de Accidentes
Este programa desarrolla medidas preventivas, correctivas, de control, de mitigación y de atención en caso de accidente. El Estudio de Riesgo Ambiental sirve de soporte técnico para su elaboración y evaluación. Su gestión inició en 1989 y es atendida por la Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas (DGGIMAR) mediante el trámite SEMARNAT-07-013.
Zonas Intermedias de Salvaguardia
La LGEEPA establece la figura de Zona Intermedia de Salvaguardia: áreas alrededor de centros con actividades altamente riesgosas donde no se permiten usos habitacionales o comerciales. Estas zonas se consideran de utilidad pública y deben integrarse en los ordenamientos ecológicos del territorio.
En 1991 se declaró la primera Zona Intermedia de Salvaguardia en el municipio de Matamoros, Tamaulipas.
Factores para la determinación de zonas
Condiciones topográficas, meteorológicas, climatológicas, geológicas y sísmicas.
Proximidad a centros de población y tendencias de expansión.
Impactos de posibles eventos extraordinarios.
Compatibilidad con otras actividades.
Infraestructura de emergencia y servicios básicos.
Fuentes
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, DGGIMAR, Abril 2021.
Presidencia de la República, LGEEPA, DOF, 05-06-2018, www.dof.gob.mx.
Secretaría de Gobernación, Listado de Actividades Altamente Riesgosas, DOF, 28-03-1990 y 04-05-1992.
Presidencia de la República, Decreto de Zona Intermedia de Salvaguardia (Matamoros, 11-01-1991), DOF.