NOM-165-SEMARNAT-2013
Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC)
El Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC) es un instrumento de política ambiental que difunde anualmente la información sobre la liberación de Sustancias RETC al aire, suelo y cuerpos de agua nacionales (emisión) o sobre su traslado para reúso, reciclado, coprocesamiento, tratamiento o disposición final, ya sea en residuos peligrosos o en descargas de agua al alcantarillado (transferencia), generadas por los establecimientos sujetos a reporte al RETC (SEMARNAT, 2021).
Sustancias sujetas a reporte (NOM-165-SEMARNAT-2013)
La Norma Oficial Mexicana NOM-165-SEMARNAT-2013 establece la lista de las sustancias sujetas a reporte al RETC (Sustancias RETC), seleccionadas por su capacidad de ocasionar daño al medio ambiente y a la salud con base en sus características de toxicidad, persistencia, bioacumulación, riesgo de ocasionar cáncer y producir mutaciones. Esta Norma considera 200 sustancias con dos tipos de umbrales de reporte: Manufactura, procesos y otros usos (MPU), y Emisión o transferencia (E/T), de acuerdo con su potencial de causar daño.
Qué informa el RETC
A través del RETC se informa qué Sustancia RETC y en qué cantidad es emitida al aire, al agua o al suelo o transferida en los residuos peligrosos o en las descargas de agua al alcantarillado, por las actividades económicas sujetas a reporte.
Objetivos del RETC
Estimular a la industria a mejorar su actuación en materia ambiental, innovar procesos y reducir la liberación de contaminantes.
Sensibilizar a la opinión pública respecto al desempeño ambiental de las actividades económicas.
Proporcionar información a sociedad, ONG, instituciones de investigación, organismos internacionales y autoridades para desarrollar estudios y políticas ambientales.
Marco normativo y obligatoriedad
Con la modificación al artículo 109 Bis de la LGEEPA (DOF 31-12-2001), el RETC se convierte en un instrumento obligatorio. Los responsables de las fuentes contaminantes están obligados a proporcionar información para integrar el RETC correspondiente a su competencia (Federal, Estatal, CDMX y Municipal).
Reglamento y operación
El Reglamento de la LGEEPA en materia de RETC (publicado en junio de 2004 y modificado en octubre de 2014) establece las condiciones de administración y operación del Registro: sujetos obligados, periodo de reporte, medios de presentación de la información, inspección y vigilancia, y reglas de divulgación pública.
Sujetos a reporte (competencia federal)
Establecimientos industriales considerados Fuentes Fijas de Jurisdicción Federal (art. 111 Bis LGEEPA): industrias química, petróleo y petroquímica, pinturas y tintas, automotriz, celulosa y papel, metalúrgica, vidrio, generación eléctrica, asbesto, cementera y calera, y tratamiento de residuos peligrosos.
Generadores de residuos peligrosos que produzcan 10 toneladas o más al año.
Establecimientos que descarguen aguas residuales en cuerpos receptores que sean aguas nacionales.
Reporte anual y Cédula de Operación Anual (COA)
Los sujetos obligados reportan anualmente las emisiones y transferencias de Sustancias RETC a través de la Cédula de Operación Anual (COA). Con la información recopilada en la COA se integra el RETC.
Consulta del RETC
El RETC se consulta en el sitio del SINAT/SEMARNAT, donde se puede analizar la información por estado, municipio, sector y sustancia. Es posible descargar los datos anuales en Excel para consultas personalizadas.
Fuentes
Presidencia de la República, LGEEPA, DOF, 18-01-2021.
Presidencia de la República, Reglamento de la LGEEPA en materia de RETC, DOF, 31-10-2014.
SEMARNAT, NOM-165-SEMARNAT-2013, DOF, 24-01-2014.
SEMARNAT, Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC), consultado 06-08-2021.